¿Qué es la visita domiciliaria del SAT?
Las visitas domiciliarias del Servicio de Administración Tributaria suelen realizarse cuando una persona moral o física incumple con sus obligaciones fiscales.
El SAT debe revisar el cumplimiento de la emisión de CFDI o de obligaciones aduaneras.
En este acto de fiscalización se verifica y comprueba que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones establecidas, se revisan papeles, libros y documentos, sin sustraerse del domicilio fiscal.
La visita domiciliaria no impide o altera el desarrollo y continuidad de las actividades propias del contribuyente; esta visita se debe realizar en un ambiente de colaboración mutua para lograr la verificación.
Antes de efectuarse una visita domiciliaria, un visitador del SAT deberá identificarse y entregarte un documento denominado Acta de Inicio de Visita.
Cuando se realizan visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad, tienes derecho a:
- Ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal.
- Recibir la Carta con los Derechos del Contribuyente Auditado.
- Corregir tu situación fiscal en las distintas contribuciones presentando la declaración normal o complementaria.
*Puedes corregirla desde el inicio de la visita y hasta que se notifique la resolución con los montos de las contribuciones omitidas.
- Concluir la visita domiciliaria cuando a juicio de la autoridad se determine que se han corregido todas las obligaciones.
- Conocer las correcciones de tu situación fiscal, verificadas por las autoridades, mediante un oficio.
- Pagar los adeudos después del inicio de la visita y antes de la notificación de acta final, con una multa del 20% de las contribuciones omitidas.
- Pagar los adeudos después de la notificación de acta final y antes de la notificación de liquidación, con una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
- Pagar las contribuciones omitidas a plazos de hasta 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses.
- Las autoridades fiscales tienen máximo 6 meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realizan visitas domiciliarias; en caso de no hacerlo, se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente.
- La autoridad que determine tus contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales teniendo como base los mismos hechos.
Cuando se inicie el procedimiento de revisión, y antes de que se te notifique la resolución de las declaraciones omitidas, todavía podrás corregir la situación fiscal, pero deberás llegar a un acuerdo conclusivo con las autoridades.
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