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La enajenación de bienes es el derecho a la acción de traspasar bienes de un patrimonio a otro, y puede ser debido a un hecho o acto jurídico.

La transmisión de un bien puede darse de diferentes formas, como:

➲ Compra.

➲ Venta.

➲ Renta.

➲ Donación.

Cuando una persona enajena un bien y obtiene un ingreso debe pagar un impuesto, como en cualquier otro acto comercial.

Los contribuyentes que realizan una enajenación de un bien inmueble suelen tener dudas en relación al tratamiento fiscal en el ISR e IVA que debe aplicarse a los ingresos obtenidos, así como si es obligatorio expedir un CFDI por esta acción o si el notario debe hacerlo a nombre del enajenante.

El CFDI de enajenación de bienes inmuebles debe ser emitido por:

  • Personas físicas, que contribuyan en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, cuando el inmueble forme parte del activo de la persona física.
  • Personas morales, cuando realicen operaciones traslativas de dominio ante Notario Público.
*Los adquirientes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para efectos de deducibilidad y acreditamiento.

Cuando una persona física enajena un inmueble o inmuebles, es el notario quién debe formalizar la operación, calculando el ISR correspondiente y enterarlo por cuenta del contribuyente.

El Notario Público emitirá un CFDI con complemento, cuando las personas físicas o morales no estén obligadas a expedir CFDI’s.

Se debe tomar en cuenta que el Notario no se encuentra obligado a emitir el “complemento” en los siguientes casos:

➲ Por causa de muerte, como herencia o legado.

➲ A título gratuito, donación.

➲ Cuando el enajenante haga constar en el Acta que él será quién expida el CFDI.

➲ En las transmisiones de propiedad donde el Acta no sea por sí misma un comprobante de adquisición.

Los CFDI’s con o sin complemento por enajenación de inmuebles deberán llevar el RFC del enajenante y del adquiriente, sólo en los casos en los que participen residentes en el extranjero podrá utilizarse el RFC y la CURP genérica.

Las personas físicas residentes en el extranjero, que no tengan un establecimiento permanente en territorio nacional, pero que perciban ingresos por enajenación de inmuebles ubicados en territorio nacional pueden considerar como domicilio fiscal el domicilio de la persona residente en territorio nacional, con esto podrán actuar a nombre o por cuenta de ellos.

*A pesar de que las leyes de cada país son distintas, es un hecho general que la enajenación está acompañada de ciertas obligaciones para cada uno.

Consultoría Legal y Contable en Playa del Carmen

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  • miguel
    Responder

    Buenas tardes, muy buena información, los felicito

    • QuAdrans Law and Finance
      Responder

      Hola Miguel ¡Muchas gracias!

  • Roebrto
    Responder

    El Notario Público emitirá un CFDI con complemento, cuando las personas físicas o morales no estén obligadas a expedir CFDI’s…
    a que se refiere con complemento?? por ejemplo a mi comentan que no estoy obligado a expedir cfdi, aplica que no me paguen el 20% del isr??

    • QuAdrans
      Responder

      Hola Roberto, te invitamos a comunicarte a cualquiera de los siguientes contactos para recibir asesoría personalizada:
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