¿Qué hacer en caso de sufrir un riesgo laboral?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo los riesgos laborales son todos los accidentes o enfermedades a las que quedan expuestos los trabajadores, y dependiendo de la gravedad el patrón está obligado a pagar una indemnización por incapacidad temporal o permanente.
Los accidentes laborales más comunes a los que cualquier trabajador está expuesto son los golpes, las caídas, cansancio físico y mental, accidentes viales, agresiones, síndrome de desgaste profesional, etc.
Si presentas un riesgo laboral, tu patrón, a través del IMSS está obligado a pagarte una indemnización por incapacidad temporal o permanente.
Los trabajadores tienen derecho a:
- Asistencia médica y quirúrgica.
- Rehabilitación.
- Hospitalización.
- Medicamentos y material de curación.
- Aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
- Indemnización fijada por las leyes.
Existen dos tipos de riesgos:
- Riesgo de trabajo: Dentro de las instalaciones de la empresa.
- Riesgo de trayecto: Ya sea antes de ir a trabajar o al volver a casa.
Los riesgos laborales pueden producir:
- Incapacidad temporal: Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para que desempeñe adecuadamente su trabajo por algún tiempo.
- Incapacidad permanente parcial: Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
- Incapacidad permanente total: Pérdida de facultades o aptitudes de una persona que imposibilitan poder desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
- Muerte.
Para determinar el pago de incapacidades se toma como base el salario diario que tenía el trabajador antes de que ocurriera el riesgo. Es importante considerar lo siguiente:
- La cantidad que se toma como base para el pago de indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
- Se considerará salario máximo si el salario del trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica.
Si un trabajador no está inscrito en el Seguro Social, el patrón se vuelve responsable de los riesgos de trabajo que sufran los empleados al encontrarse laborando en la empresa.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En caso de que un trabajador no cuente con prestaciones económicas del IMSS, es muy probable que no tenga derecho a reclamar una indemnización por sufrir un riesgo laboral.
El patrón no cubre el riesgo laboral en los siguientes casos:
- El trabajador se encuentra en estado de embriaguez.
- El accidente fue bajo la acción de algún narcótico o droga enervante.
- El trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.
- Resultado de alguna pelea o intento de suicidio.
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