In Litigio

El notario Público y el Corredor Público son funcionarios a los que el Gobierno Mexicano les otorga “fe pública” por lo que reciben el nombre de fedatario públicos.

Todos los actos que se otorguen ante estos fedatarios no son cuestionables, con la certificación que realizan con su fe pública se realiza el acto correspondiente para describir una escritura pública.

Notario Público

El Notario Público es un funcionario del Estado que brinda la garantía de legitimidad y seguridad para los particulares y el Estado.

Cada estado de la República tiene su propia ley del notariado, donde se regula la actividad de los notarios en esa entidad federativa, al igual que los requisitos para ser notario, las responsabilidades, derechos, obligaciones y sanciones.

➲ Puede dar fe pública respecto a actos de derecho civil, mercantil o de otras materias. Tiene un campo de acción general y amplia respecto de temas legales en general.

➲ Recibe una patente del gobierno estatal o local para ejercer su función en el territorio de la entidad federativa que les corresponde, es decir que sólo puede actuar en un estado determinado.

➲ No es un perito valuador, árbitro o agente intermediario.

Corredor Público

El Corredor Público es un licenciado en Derecho capacitado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía que puede ejercer las funciones establecidas por la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.

Este funcionario es imparcial en todos los negocios en los cuales interviene y está obligado a guardar secreto profesional, además garantiza la seguridad y certeza jurídicas.

Entre las obligaciones que debe cumplir, el Corredor Público debe orientar y explicar a los otorgantes el valor y las consecuencias legales de los actos que se traten.

➲ Puede dar fe pública exclusivamente en actos de derecho mercantil, ya que se les considera un asesor jurídico especialista en temas comerciales, y por lo tanto no puede dar fe pública respecto a actos civiles.

➲ Puede ejercer en toda la República Mexicana y no sólo en un Estado en particular.

➲ La ley le reconoce el carácter de perito valuador, árbitro, agente mediador, asesor jurídico y fedatario público.

Ambos funcionarios son distintos con campos de acción diferentes y facultades diferenciadas. Si se trata de un trámite civil es mejor ir a un notario, y si se trata de un trámite mercantil es conveniente ir con un corredor.

En QuAdrans Law and Finance podemos asesorarte con un Notario o Corredor Público para que el trámite que desees realizar sea exitoso, evites riesgos y gastos innecesarios.

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Showing 4 comments
  • fabian nazario pacheco
    Responder

    Hola me llamo fabian, soy artesano y cocinero, hace 13 meses me hiso untraspaso la dama llamada, Angelina barbosa, , el traspaso fue por un restaurante por 10,000 mil dolares, cuando se le hiso el ultimo pago ella desaparecio, tenia mucha clientela , luego llega la duena del local y me dice que nada de el anexo me pertenecia, asi que me cambio la chapa y se llebo mis cosas del traspaso, me vi en la ruina de la noche a la manana, alguien me puede alludar? gracias y buenas tardes.

  • Responder

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  • Redacción QuAdrans
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