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Un concepto muy relevante en el ámbito fiscal es el crédito fiscal, este debe entenderse como el ingreso que tiene derecho a percibir el Estado en sus funciones de derecho público que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios. Es decir, que los créditos fiscales son los derechos de cobro a favor del Estado, o bien, es un adeudo que se tiene con el Estado y que nace de lo estipulado en las leyes fiscales.

En el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación establece que “Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.”

El monto de crédito fiscal determinado se podrá actualizar desde que se generó hasta que se aplique.

El crédito fiscal es una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados, es decir aquellos productos que causan IVA, y que se dividen según la tarifa que se les aplique, en el ejercicio que se trate.

El impuesto predial es un ejemplo de crédito fiscal ya que está determinado en la ley, y es una cantidad precisada en la misma.

Para realizar un cobro de créditos fiscales se requiere de:

➲ Identificación y ubicación.

➲ Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del representante legal.

➲ Clave en el RFC del deudor con homoclave.

➲ Domicilio completo del deudor: calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, entidad federativa, código postal y municipio o delegación política, según se trate.

* Deberán enviar un tanto en original o en copia certificada del documento determinante del crédito fiscal.

Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localización del deudor, en caso de estimarlo pertinente los proporcionará a las autoridades del SAT o de las entidades federativas, según corresponda.

Para determinar un crédito fiscal se deberá realizar el siguiente procedimiento:

  1. Contactar con la autoridad que determina el crédito fiscal.
  2. Tener el documento determinante del crédito fiscal, con firma del funcionario que lo emitió, en original o en copia certificada.
  3. Número de resolución.
  4. Fecha de determinación del crédito fiscal.
  5. Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.
  6. Importe del crédito fiscal, equivalente en pesos.
  7. Fecha en la que debió cubrirse el pago. No aplica para sanciones.
  8. Especificar en la determinación del crédito el destino específico cuando se trate de multas administrativas no fiscales.
  9. Fecha de caducidad o vencimiento legal.
  10. Constancia de notificación y citatorio, en su caso, del documento determinante del crédito fiscal, en original o en copia certificada.

Consultoría Legal y Contable en Playa del Carmen

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  • Abogado herencias Murcia
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