In Propiedad Intelectual y patentes

De acuerdo al Instituto Nacional del Derecho de Autor, los registros de obras autorales son:

  • Literaria, obras originales escritas, de carácter literario, científico, técnico o práctico.
  • Musical, con o sin letra, combinaciones de sonidos ejecutadas con instrumentos músicos y/o con voz humana.
  • Dramática, acciones, monólogos o diálogos, de una o más personas, representando en escena y reflejando la realidad a través de la ficción, con una variedad de géneros.
  • Danza, ejecución de movimientos realizados con el cuerpo acordes a la música que se desea bailar.
  • Pictórica o de dibujo, delineación y/o colocación sobre una superficie plana aplicando materiales colorantes.
  • Escultórica y de carácter plástico, creaciones originales y artísticas de carácter plástico y visual, fijadas sobre una superficie plana o tridimensional.
  • Caricatura e historieta, retrato que exagera la apariencia física de las personas. La historieta es una «serie de dibujos que constituye un relato», «con texto o sin él», siendo un medio de comunicación en conjunto.
  • Arquitectónica, creación del arte relativo a la construcción de edificios, como dibujos, croquis, así como la estructura arquitectónica completa.
  • Cinematografía y demás obras audiovisuales, secuencia de imágenes acompañadas de sonido, para representar, ejecutar o recitar escenas de la vida, en directo.
  • Programas de radio y televisión, el programa de radio es una obra creada para fines de radiodifusión sonora. Mientras que el programa de televisión es un conjunto de sonidos e imágenes para ser proyectadas a un público.
  • Programas de cómputo, expresión original de lenguajes o códigos, para que, una computadora o dispositivo realice una función específica con base en una secuencia, estructura y organización determinada.
  • Fotografía, imagen de objetos reales, producida sobre una superficie sensible a la luz o a otra radiación.
  • Arte aplicado, obra artística aplicada a objetos de uso práctico, como obras de artesanía u obras producidas a escala industrial.
  • Base de datos, por medio de máquinas o en otra forma, el contenido constituirá creaciones intelectuales, siendo protegidas como compilaciones.
  • Derechos conexos, tales como videograma, fonograma o edición de libro.

Documentos requeridos

  • Solicitud de Registro de Obra.
  • Datos del autor, coautor, seudónimo y titular, si es necesario.
  • Datos del representante legal (opcional).
  • Datos de la obra.
  • En caso de ser derivada, señalar de qué tipo y los datos de la obra primigenia.

Anexar los siguientes documentos

  • Documento que acredite la existencia de la persona moral.
  • Documento que acredite la personalidad del representante legal.
  • Identificación oficial del mandante, mandatario y testigos, en caso de presentarse una carta poder.
  • Comprobante de pago de derechos.
  • Traducción al español de los documentos que se acompañan en idioma distinto.
  • Dos ejemplares de la obra (originales), identificados con el nombre del autor y título.
  • Documento que acredite la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra.
  • Sobres cerrados con los datos de identificación del autor, en caso de ser una obra creada bajo seudónimo.
  • Lugar, fecha, nombre y firma del solicitante o representante legal.
*La resolución del trámite se emite en un término de quince días hábiles.

La protección de tu obra abarca territorio nacional e internacional, de conformidad con el Convenio de Berna, Convenio de Roma y los tratados internacionales de la OMPI.

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