Reformas fiscales a leyes estatales en Quintana Roo y algunos de sus municipios
En días pasados fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, diversas leyes y reformas en materia fiscal que modifican algunos impuestos, reglas y organismos de fiscalización aplicables para el Estado y sus municipios.
Entre las más relevantes se encuentran las siguientes:
Servicio de Administración Tributaria
Conforme a la exposición de motivos señalada en la iniciativa turnada al Congreso local, se planteó la necesidad de que el Estado de Quintana Roo cuente con una administración tributaria moderna, que contribuya al fortalecimiento de las finanzas públicas, y a su vez, competitiva con los modernos estándares de tributación.
De los puntos a destacar en la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo se encuentran los siguientes:
- El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo (SATQ) será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado (SEFIPLAN).
- El SATQ recaudará los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos; y en general los productos estatales, federales y municipales que le corresponda recabar al Estado.
- El SATQ será la única autoridad fiscal en el Estado y ejercerá las facultades que le correspondan, establecidas en el Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal del Estado.
- El SATQ, como órgano desconcentrado de la SEFIPLAN, contará con autonomía técnica para dictar sus resoluciones.
- Se establece el Programa de Servicio Público Fiscal del Gobierno del Estado de Quintana Roo, con la finalidad de dotar al SATQ de un cuerpo de servidores públicos altamente especializados en materia fiscal federal, estatal y municipal.
– Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo
De conformidad con la exposición de motivos, se hace notar que el objeto del impuesto al hospedaje en el Estado, recae sobre los establecimientos destinados para tal fin. De igual manera, se adicionan conceptos que actualmente no se contemplan en la Ley y que se encuentran íntimamente relacionados con el objeto del impuesto.
En ese sentido, se establecen diversas reformas a la Ley para incluir algunos conceptos y supuestos, que generan obligaciones para algunos sujetos, entre los que se encuentran:
- Se incluyen las definiciones de “anfitrión”, “plataforma digital”, “prestador de servicio de hospedaje” y “servicio de hospedaje”.
- Dentro de los conceptos objeto del impuesto se adicionan “áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles” y “departamentos, casas y villas particulares”.
- Se establece la obligación de retener y enterar el impuesto para el intermediario, promotor o facilitador, en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje a través de plataforma digital.
- Cuando el servicio de hospedaje se brinde a través de un anfitrión, éste deberá obtener una constancia que lo acredita como tal y solicitar su inscripción ante el Registro de Anfitriones, salvo algunas excepciones, precisando que no se le exime del pago del impuesto.
– Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo
De la exposición de motivos planteada en la iniciativa correspondiente, se observa que con la expedición de una nueva ley se busca corregir un elemento de forma correspondiente al refrendo de la actual Ley de Hacienda, mismo que ha dado origen a diversos recursos legales que desembocan en la devolución de la totalidad de impuestos municipales de los quejosos que ejercieron los recursos.
Por otra parte, se considera necesario incorporar el Derecho de Saneamiento Ambiental para garantizar la conservación, protección y mantenimiento de las playas, así como de todos los recursos naturales del Municipio.
En ese orden de ideas, se reforma la Ley de Hacienda Municipal para adicionar el Derecho de Saneamiento Ambiental, el cual se causará en razón de la ocupación de hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles. Los puntos destacados son los siguientes:
- Son sujetos del pago los usuarios de cuartos y/o habitaciones de hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles.
- El derecho deberá ser retenido por los prestadores de servicios del ramo hotelero.
- Se causa a razón del 30% de la UMA por cuarto y/o habitación, por noche de ocupación.
- El momento de causación corresponderá al del pago de la habitación si se efectúa por adelantado, o al momento del registro (“check in”), o al momento de la salida (“check out”) si el pago se realiza después de prestado el servicio.
– Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel del Estado de Quintana Roo
En términos de la exposición de motivos planteada en la iniciativa correspondiente, se observa que se pretende dotar de recursos al Municipio para implementar diversas acciones y políticas públicas en materia de protección al medio ambiente.
Conforme a lo anterior, se reforma la Ley de Hacienda Municipal para adicionar el Derecho de Saneamiento Ambiental, el cual se causará en razón de la ocupación de hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles.
Los puntos destacados son los siguientes:
- Son sujetos del pago los usuarios de cuartos y/o habitaciones de hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles.
- El derecho deberá ser retenido por los prestadores de servicios del ramo hotelero.
- Se causa a razón del 30% de la UMA por cuarto y/o habitación, por noche de ocupación.
- El momento de causación corresponderá al del pago de la habitación si se efectúa por adelantado, o al momento del registro (“check in”), o al momento de la salida (“check out”) si el pago se realiza después de prestado el servicio.
● Quedan exentos del pago de este derecho:
1. Los visitantes que acrediten ser ciudadanos quintanarroenses.
2. Los adultos mayores.
3. Las personas con alguna discapacidad.