In Sin categoría

El mes pasado se dictó prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales. Esto se logró gracias a  que la  Suprema Corte de Justicia de la Nación  invalidó  por mayoría de 8 votos  la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas falsas.

También te puede interesar nuestro artículo: Jovenes de 18 años deben de tramitar su RFC ante el SAT 

Defraudación fiscal: ¿Qué artículos se ven afectados?

Estos cambios surgieron luego que senadores de oposición y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpusieran una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez de las reformas.

La Corte declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, es decir automática

Los articulos reformados fueron el Artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional; el Artículo 167 párrafo séptimo, fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el Artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Por tanto el contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados ameritaban prisión preventiva oficiosa.

También puede interesarte nuestro video: Conoce nuestro servicio de asesoría fiscal 

En QuAdrans Law and Finance nos preocupamos por brindarte siempre la información más actual en el ámbito contable y legal. También te recordamos que permitas que los expertos te brinden su asesoría especializada para mantener en orden tu compañía. Conoce más de nuestro servicio fiscal dando clic aquí.

Despacho de contadores y abogados en Playa del Carmen  

Recent Posts

Dejar un comentario