El mes pasado se dictó prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales. Esto se logró gracias a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó por mayoría de 8 votos la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas falsas.
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Defraudación fiscal: ¿Qué artículos se ven afectados?
Estos cambios surgieron luego que senadores de oposición y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpusieran una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez de las reformas.
La Corte declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, es decir automática
Los articulos reformados fueron el Artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional; el Artículo 167 párrafo séptimo, fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el Artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Por tanto el contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados ameritaban prisión preventiva oficiosa.
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