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Nueva política de cancelación de CFDI

Una factura electrónica se puede eliminar por tener errores en la elaboración, como faltas ortográficas, cuestiones aritméticas, formas de pago o métodos de pago, o por cualquier otro descuido.

La nueva política de cancelación de CFDI exige la aceptación del receptor del comprobante para que pueda llevarse a cabo, el inicio de la vigencia estaba previsto para entrar en vigor a partir del 01 de mayo del 2017, y se había prorrogado para este 01 de Julio del año en curso, sin embargo, ahora el SAT ha ampliado el plaza de inicio hasta el 01 de Septiembre, esto se ha realizado para que como contribuyentes dispongamos de más tiempo para preparar los sistemas.

De acuerdo con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales digitales sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Al momento de cancelar un CFDI se realizaban malas prácticas en las cuales los contribuyentes podían modificar los ingresos y pagar menos impuestos, pero con esta nueva política se podrán evitar estas situaciones.

Para que funcione el proceso de cancelación de CFDI se debe disponer del Buzón Tributario, esta herramienta del SAT se creó para ser un canal directo de la autoridad tributaria con los contribuyentes, donde se pueden realizar trámites, presentar promociones, obtener respuestas a dudas, entre otras actividades; sin embargo, no muchos usuarios hacen uso de ello.

Utilizando el Buzón Tributario evitarás los mensajes inseguros que pueden exponerte y tendrás la seguridad de que todo comunicado o aviso es genuino.

Proceso de cancelación de CFDI

Como emisores deben enviar una solicitud de cancelación al receptor del CFDI que se desee eliminar a través del Buzón Tributario, y el destinatario contará con un plazo de 72 horas para aceptar o negar la cancelación del CFDI.

*Si pasadas las 72 horas el receptor del comprobante no se ha manifestado, el SAT considerará que acepta la cancelación del CFDI.

No se requiere de la autorización para realizar una cancelación, siempre y cuando:

  • El monto no exceda de $5,000.00 MXN.
  • Sea una factura de nómina, egresos y traslados.
  • Si es por un error de elaboración, no han pasado 72 horas, y la factura no está pagada.

Una factura no se puede cancelar cuando:

  • El monto sea mayor de $5,000.00 MXN.
  • Exista un pago ligado a la factura.
  • Ya hayan pasado 72 horas después de emitirse la factura.

Se espera que el SAT publique una prórroga para la cancelación del CFDI, sin necesidad de solicitar autorización del receptor del comprobante hasta el 2019. Se podrá tener la información actualizada en la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 o en el Diario Oficial de la Federación a finales de año.

A pesar de que la regla que dará soporte jurídico a esta facilidad se encuentra pendiente de publicación, esperamos que esta información les sea de utilidad.

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