Ley Federal del Trabajo
Cuando se comienza a trabajar por primera vez, es importante conocer todos los trámites que se deben cumplir, así como los derechos y obligaciones que se tienen tanto como trabajador y que el empleador tiene con sus trabajadores, además de las actividades que se realizarán. Los trabajadores mexicanos por lo regular no conocen bien la ley del trabajo cuando tienen su primer empleo, y esto ocasiona que se pierdan el sueldo o días de asueto sin saberlo.
El día festivo es un día donde no se labora porque está dedicado a alguna celebración nacional, esto ocasiona que todas las oficinas sean cerradas, al igual que los establecimientos públicos y los que trabajan de manera privada. Los días feriados o festivos son los días en los que el Estado Nacional conmemora o festeja hechos patrióticos, históricos o religiosos, y se encuentran establecidos en una norma legal.
Tanto los días festivos como los días de asueto son días no laborales pero la diferencia está en que el primero se aplica a todos los trabajadores, en cambio el segundo se aplica solamente a una categoría especifica de trabajadores, por lo regular los días de asueto son días establecidos por autoridades ante alguna circunstancia especial.
Por ley debes tener un contrato por escrito en el que consten los términos y condiciones en los que laborarás.
El artículo 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo en México permiten que los trabajadores tengan el derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado cuando se trate de trabajar en un día festivo, estos días son:
- El 1° de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1° de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
La Ley Federal del Trabajo garantiza las vacaciones anuales dependiendo de la antigüedad del trabajador o del tiempo de servicio. De este modo:
- 6 días laborales cuando la antigüedad es de un año de servicio.
- Por los siguientes 3 años, el periodo vacacional se incrementa 2 días por cada año de servicio, de modo que cuando un trabajador completa los 4 años de servicio, la duración de las vacaciones anuales de 12 días naturales.
- Al término de cada 5 años de servicio, el trabajador tiene derechos a 2 días adicionales de vacaciones anuales.
En el artículo 80 de la Ley ya mencionada anteriormente se establece que la prima vacacional es el derecho que tiene el trabajador para recibir un ingreso para el disfrute de sus vacaciones, siendo no menor del 25% sobre los salarios que corresponden a las vacaciones.