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Glosario básico para entender trámites de contabilidad

En muchas ocasiones nos topamos con abreviaturas que aparecen en los tickets o recibos al pagar algo, o al momento de crear facturas electrónicas pero no se conoce el significado real que tienen, estás son solo algunas de las situaciones pero aunque hay muchas siglas que deben aprenderse para tener un mejor conocimiento, algunas de las más básicas que deben entenderse son las siguientes:

  1. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.

Es un modelo de factura electrónica en México en formato XML que se caracteriza por:

  • Integridad, la información no puede manipularse ni modificarse sin que se detecte.
  • Autenticidad, el emisor tiene un certificado de sello digital.
  • Único, tiene un identificador único otorgado por un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) único para el destinatario y la administración tributaria.
  • Verificable, una vez que se emite un CDFI no puede negarse que se ha creado.
  1. CFF, el Código Fiscal de la Federación.

Es el ordenamiento jurídico que contiene los conceptos fiscales fundamentales, además fija:

  • Los procedimientos para obtener los ingresos fiscales.
  • La forma de ejecución de las resoluciones fiscales.
  • Los recursos administrativos.
  • El sistema para resolver las controversias ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  1. DOF, el Diario Oficial de la Federación.

Es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene la función de publicar en el territorio nacional:

  • Leyes.
  • Reglamentos.
  • Acuerdos.
  • Circulares.
  • Órdenes.
  • Actos expedidos por los poderes de la Federación.

Con el fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia.

  1. IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.

En el caso de la venta de gasolina son los fabricantes, productores e importadores de esta quienes deben pagar el impuesto al SAT por ser quienes venden directamente la gasolina a los expendios (gasolineras), sin embargo los consumidores finales pagan un monto equivalente al impuesto el cual forma parte del precio final del producto. En el caso de los alimentos no es aplicable a quienes solo ofrecen el servicio de alimentos.

  1. ISR, el impuesto sobre la renta.

Este impuesto es aplicado directamente a las fuentes de riqueza, tanto para las personas físicas como para las personas morales y no sólo a quienes residen en México, pues el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta estipula que:

  • Los residentes de México deberán pagar ISR sin importar “la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan”.
  • Los residentes en el extranjero deben pagar el ISR si perciben ingresos por un establecimiento permanente en México.
  • Los residentes en el extranjero que perciban ingresos de fuentes de riqueza en México deben pagar el ISR aunque no tengan establecimientos permanentes.
  1. IVA, el impuesto al valor agregado.

El IVA es un impuesto indirecto que es aplicable si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, la tasa general que se deberá pagar es del 16%.

  1. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

Es una clave alfanumérica que se compone de 13 caracteres, lo asigna el SAT y sirve para controlar el pago de impuestos, esta clave deben tenerla tanto las personas físicas como las personas morales que realicen alguna actividad económica. Los regímenes fiscales son:

  • Sueldos y salarios.
  • Prestación de servicios.
  • Régimen de Incorporación Fiscal.
  1. RIF, el Régimen de Incorporación Fiscal.

Personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, es decir las personas que realizan únicamente actividades empresariales, vendan bienes o presten servicios por los que no se requiere para su realización título profesional, y que sus ingresos en conjunto no excedan de 2 millones de pesos.

  1. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal.

Es un documento que se publica de manera anual con el objetivo de que los contribuyentes pueden entender fácilmente las reglas y artículos de la ley, para que puedan cumplirlos eficientemente.

> Te puede interesar leer nuestra entrada Resolución Miscelánea Fiscal 2018

  1. SAT, Servicio de Administración Tributaria.

Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que:

  • Las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público.
  • Fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras.
  • Facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario.
  • Generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

Portal del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx  y www.shcp.gob.mx , respectivamente.

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Fuentes de información:
1https://www.edicomgroup.com/es_MX/solutions/einvoicing/what_is.html   
2 http://mexico.leyderecho.org/codigo-fiscal-de-la-federacion/
3http://dof.gob.mx/historia.php
4http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/ieps.aspx
5https://www.elcontribuyente.mx/2017/05/que-es-el-impuesto-sobre-la-renta-isr/
6http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_morales/no_lucrativas/Paginas/concepto_iva.aspx
7https://www.facturadirecta.com/glosario/RFC-Registro-Federal-de-Contribuyentes/                                                      
8http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-incorporacion-fiscal/
9http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508788&fecha=22/12/2017                                            
10http://www.sat.gob.mx/que_sat/Paginas/default.aspx      
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