El Dictamen Fiscal es la interpretación de los estados financieros que, como contribuyente, te ayudan a realizar las disposiciones fiscales a las que te encuentras obligado a cumplir; este dictamen es presentado solo por un Contador Público debidamente autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
El Dictamen Fiscal es de gran aceptación y credibilidad en el sector empresarial, financiero y fiscal.
El Dictamen Fiscal, a partir de la reforma de 2014, dejó de ser obligatorio y ahora es opcional, pero solamente para aquellas personas físicas con actividades empresariales y personas morales, que reúnan los siguientes requisitos:
- Tengan ingresos acumulables superiores a $109,990,000.00 pesos.
- Posean un acumulado activo superior a $86,892,100.00 pesos.
- Hayan registrado por lo menos a 300 trabajadores que presentaron servicios en cada uno de los meses del ejercicio a dictaminar.
Para presentar el dictamen fiscal, los contribuyentes deberán elegir dicha alternativa en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
Los contribuyentes que presenten su Dictamen Fiscal no están obligados a presentar la Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal (DISIF), así como quienes tengan ingresos iguales o superiores a $708,898,920.00 pesos para el ISR, sociedades mercantiles, entidades paraestatales de la administración pública federal, las personas morales residentes en el extranjero con un establecimiento permanente en el país o personas morales residentes en México que realizan operaciones con residentes extranjeros.
Diferencia entre el Dictamen Fiscal y DISIF
El Dictamen Fiscal es firmado por un Contador Público Certificado (CPC), por el contrario la DISIF es firmada por el propio contribuyente.
El Dictamen Fiscal es un documento que tiene validez legal, y no sirve solamente como un mecanismo de recaudación y fiscalización, también brinda certidumbre acerca de las cifras contenidas en él, pues son preparadas de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF).
*El Dictamen del contribuyente solo puede ser revisado una vez, a menos de que se trate de una revisión de hechos diferentes a los ya revisados.
Al elegir dictaminar los estados financieros, durante la revisión se pueden detectar y corregir en tiempo y forma, todos aquellos errores en los registros contables o en los cálculos y procedimientos de las obligaciones fiscales que tienes como contribuyente.
A principios de este año se publicó en el DOF el anexo 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, que contiene los instructivos de integración y de características, formatos guías para la presentación del Dictamen de Estados Financieros para efectos fiscales y los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el Contador Público.
Dicho anexo es aplicable a los siguientes dictámenes:
- Sociedades controladoras y controladas.
- Instituciones de seguros y fianzas.
- Bancos.
- Casas de bolsa.
- Sociedades controladoras de grupos financieros.
- Cumplimiento de obligaciones fiscales de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
- Sociedades integradoras e integradas.
Es recomendable que, si estás en condiciones de hacerlo, presentes el Dictamen Fiscal.
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