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Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2019

El día 15 de diciembre del presente año, el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la propuesta de paquete económico para el año 2019.

Aún está en espera de aprobación por parte del proceso legislativo, para el ejercicio de 2019 no se proponen nuevos impuestos; sin embargo, existen algunas propuestas de fondo para luchar contra ciertas prácticas indebidas.

A continuación, señalamos algunos de los aspectos que a nuestra consideración son los más relevantes en las iniciativas presentadas:

Ingresos y gasto

Se estima que para el ejercicio 2019 se obtendrán ingresos por 5.27 billones de pesos, un aumento de 6.3% real respecto a la cifra aprobada en 2018.

Los ingresos tributarios serán por 3.28 billones de pesos, obtenidos principalmente por la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (1.73 billones de pesos) y del Impuesto al Valor Agregado (989 mil millones de pesos).

Se propone un gasto neto pagado en 2019 de 5.8 billones de pesos que representa un incremento de 6.1% respecto a 2018 y se consideran recursos para proyectos prioritarios del sector central.

Se precisan en la estimación un superávit primario de 1.0% para el ejercicio 2019.

Tasas de recargos

Las tasas de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales seguirán aplicando como sigue:

  • Tasa de recargo 0.98%.
  • Tasas para el pago a plazo:
    • 1.26% para plazos menores a un año.
    • 1.53% para plazos entre uno y dos años.
    • 1.82% para plazos mayores a dos años.

Reducción de multas

Se propone mantener en un 40 por ciento, la reducción de multas por infracciones derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago a los contribuyentes que se encuentren sujetos a revisión electrónica en términos del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación.

Así mismo, se propone que solo se pagará el 50% del importe de la multa cuando las mismas sean impuestas por infracciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago y a las que no estén relacionadas con la declaración de pérdidas fiscales en exceso.

Retención efectuada por bancos

Se establece que la tasa de retención a los intereses pagados por el sistema financiero será de 1.04 por ciento en lugar de 0.46% que fue aplicado en el ejercicio 2018.

Régimen de Incorporación Fiscal

Para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, se mantiene la opción de pagar el IVA y el IEPS que, en su caso corresponda, mediante la aplicación del esquema de estímulos establecidos en el artículo 23 de la iniciativa de ley en análisis, previo cumplimiento de las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general. 

Estímulos Fiscales

Se reitera que los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del apartado A del artículo 16, no sean considerados ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta (ISR). Así mismo, se precisa que lo que expresamente no se señale como no acumulable, se considerará como tal para efectos del ISR de conformidad con los artículos 16 y 90 de la Ley de la materia.

Es importante mencionar como un cambio de fondo, que se establece que el estímulo fiscal respecto a las aportaciones realizadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional no podrá aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos que otorguen beneficios o estímulos fiscales. Esto podría mermar y reducir la base de los contribuyentes aportantes.

Compensación Universal

Como uno de los cambios de mayor sustancia, en la iniciativa se propone eliminar la compensación universal de cantidades a favor entre distintos impuestos federales, es decir, en caso de ser aprobada, solamente se podrá llevar a cabo la compensación de cantidades a favor contra las que resulten a cargo siempre y cuando se trate de cantidades a pagar por concepto del mismo impuesto y por adeudo propio; por lo tanto, no procederá la compensación entre cantidades a favor del contribuyente contra las cantidades retenidas a cargo de terceros.

Así mismo, se establece que los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado solo podrán acreditarse contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o en su caso deberá ser solicitado en devolución.

Ley Federal de Derechos

Se modifica el artículo 25, fracción VII, inciso A); que establece lo referente a los derechos por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las entidades financieras sujetas a supervisión por la CNBV, que establece el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigente para 2019, excepto las instituciones de banca múltiple, en lugar de pagar el derecho por inspección y vigilancia que establece el mencionado artículo 29-D, podrán pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2018 hubieren optado por pagar para el referido ejercicio fiscal, más el 5% de dicha cuota.

Esto en comparación con lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2018, que establece el porcentaje adicional en un 6%.

Respecto al inciso b) de la fracción VII, del artículo 25, a las instituciones de banca múltiple, a que se refiere el artículo 29-D, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, se mantiene el mismo porcentaje del 10% adicional que se aplicará al resultado de las sumas de los incisos a) y b) de la fracción IV del mencionado artículo 29-D.

En relación al inciso c) de la fracción VII, del artículo 25, se mantiene la misma opción para las bolsas de valores a que se refiere el artículo 29-E, fracción III de la Ley Federal de Derechos, que consiste en la opción de pagar la cantidad equivalente en moneda nacional que resulte de multiplicar uno por ciento del capital contable. En caso de ejercer esta opción, las bolsas de valores deberán estar a lo dispuesto en el artículo 29-K, fracción II de la Ley Federal de Derechos.


Regularización de obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.

Se propone implementar mediante disposición transitoria, un esquema de facilidades para que las personas que realicen actividades vulnerables de acuerdo a la Ley Federal para le Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se regularicen con las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero.

Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no impondrá sanciones o, en su caso, condonará las multas que se hayan fijado con anterioridad conforme a la ley anteriormente citada.  

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