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Tax Flash: Estímulos fiscales Región Fronteriza Norte

El pasado 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto estímulos fiscales Región Fronteriza Norte”, mismo que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2019 y estará vigente durante los ejercicios fiscales de 2019 y 2020.

Se considera “región fronteriza norte” a diversos municipios de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León y Tamaulipas.

Estímulo fiscal ISR:

Se otorga a contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y personas morales que perciban ingresos exclusivamente en la “región fronteriza norte” (RFN), consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a 1/3 del impuesto sobre la renta, contra el impuesto sobre la renta causado, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte.

Se consideran “ingresos exclusivamente” de la RFN cuando los ingresos obtenido en dicha región representen al menos el 90% del total de los ingresos del ejercicio inmediato anterior.

Adicionalmente, para poder gozar los beneficios fiscales del decreto, deberán acreditar tener su domicilio fiscal o sucursal en la “región fronteriza norte” por lo menos los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

Se deberá solicitar autorización ante el SAT a más tardar el 31 de marzo para ser inscritos en dicho Padrón, y la inscripción deberá renovarse para el ejercicio 2020.

Cabe señalar que no podrán aplicar el estímulo fiscal los sujetos siguientes contribuyentes: sistema financiero, FIBRAS, maquiladoras, régimen opcional grupos, sector primario y coordinados, RIF, quienes apliquen otros estímulos, los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral, los contribuyentes que se ubiquen en las presunciones establecidas en los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, entre otros.

Estímulo fiscal IVA:

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y personas morales, que realicen actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes y arrendamiento en establecimientos ubicados dentro de la “región fronteriza norte”, consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado. El crédito fiscal se aplicará de forma directa, así, la tasa disminuida será la que deberá aplicarse (8%).

Para gozar del crédito fiscal se deberá realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la “región fronteriza norte” y presentar un aviso a más tardar el 7 de febrero de 2019.

Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, podrán reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI.

Adicionalmente, conforme a la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, se podrá diferir la expedición de los CFDI aplicando el beneficio en materia de IVA por el periodo del 01 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que a más tardar el 01 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la facilidad.

No se aplicará este estímulo fiscal en los casos siguientes: en la enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles; suministro de contenidos digitales (audio o video mediante descargas); los contribuyentes que se ubiquen en las presunciones establecidas en los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, entre otros.

Fuente: Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, D.O.F. 31 de diciembre de 2018.

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